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1. ¿ QUÉ ES UN
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO ANTE UN JUEZ PERUANO?
2. VISA DE RESIDENTE: ¿QUÉ TIENEN QUE HACER
LOS CONYUGES EXTRANJEROS CASADOS CON PERUANOS PARA RESIDIR EN PERÚ?
3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL
INGRESO DE ANIMALES DOMÉSTICOS AL PERÚ?
4. ¿CUÁL ES LA
DIFERENCIA ENTRE CARTA PODER, PODER FUERA DE REGISTRO Y PODER BAJO
ESCRITURA PUBLICA?
5. ¿QUÉ ES UNA MINUTA?
6. ¿QUÉ ES UNA INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE
NACIMIENTO?
7. ¿QUÉ DEBE HACER UN PERUANO CUANDO VIENE A
DOMICILIAR A SUIZA?
8. ¿EN QUÉ ME BENEFICIA ESTAR REGISTRADO EN
EL CONSULADO DEL PERÚ?
9. ¿SI REGISTRO A TODA MI FAMILIA, MIS HIJOS
NACIDOS EN SUIZA YA TIENEN DERECHO A LA NACIONALIDAD PERUANA?
1. ¿ QUÉ ES UN
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO ANTE UN JUEZ PERUANO?
Es llamada en términos jurídicos RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA
o EXEQUATOR, es un proceso judicial en el cual un juez peruano reconoce
el divorcio realizado en el extranjero.
Para la realización de éste proceso, en caso el interesado no pueda
hacerlo directamente en Perú, normalmente se trámita un Poder bajo
Escritura Pública en un Consulado de Perú. En dicho poder se otorga
facultades a una persona en Perú, la cual puede ser un familiar o un
abogado, para que realice dicho procedimiento judicial no contencioso.
2. VISA DE RESIDENTE: ¿QUÉ TIENEN QUE HACER
LOS CONYUGES EXTRANJEROS CASADOS CON PERUANOS PARA RESIDIR EN PERÚ?
Se tramita una visa de residente por “llamado de familia” ante la
DIGEMIN – Dirección General de Migraciones y Naturalización del
Ministerio del Interior en el Perú. Dicho trámite puede ser realizado
desde el exterior. Los requisitos pueden ser encontrados en la página
web: www.digemin.gob.pe.En este caso, cuando la visa es aprobada por la
DIGEMIN, ésta comunica dicha aprobación al Ministerio de Relaciones
Exteriores de Perú para que éste a su vez instruya al Consulado
correspondiente para otorgar la visa en el extranjero.
3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL
INGRESO DE ANIMALES DOMÉSTICOS AL PERÚ?
Como mascotas se consideran sólo a perros y gatos domésticos, los cuales
deben traer un Certificado de Salud, Vacunación y Desparasitación
emitido por la Autoridad Oficial del país de procedencia. Para mayor
información usted debe acceder a la página web www.senasa.gob.pe. Se
deberán tener en cuenta entre otros los siguientes detalles:
REQUISITOS ZOOSANITARIOS
PARA LA IMPORTACION DE MASCOTAS
Las personas que deseen viajar con sus mascotas a Perú, deben cumplir
con los siguientes requisitos zoosanitarios:
IMPORTACION DE PERROS Y GATOS DOMESTICOS
REQUISITOS:
1. Constancia certificada de haber sido vacunados en los 60 días previos
a la fecha de embarque contra las siguientes enfermedades:
PERROS
a) Enfermedad de carre (Distemper)
b) Hepatitis canina
c) Leptospirosis (Leptospira canícolae icterohaemorrhagie)
d) Parvovirosis (Parvovirus canino) y Corona virosis
e) Rabia (a los animales mayores de 3 meses)
f) Parainfluenza
GATOS
a) Panleucoopenia felina
b) Calicivirosis
c) Rinotraqueitis
d) Leucemia felina
e) Rabia (a los animales mayores de 3 meses)
Nota 1: En el certificado
deberá constar la fecha de la inmunización, tipo y marca del producto
utilizado, en cada caso.
2. Indicar en la misma constancia que el animal ha sido tratado para
PARASITOS EXTERNOS E INTERNOS en los 30 días previos a la fecha de
embarque.
3. Certificar que el animal ha sido inspeccionado e identificado en el
momento de su embarque por el Médico Veterinario Oficial, quien lo ha
encontrado en condición normal de salud, sin presentar TUMORACIONES,
HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACION, ni signo alguno de
ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES o PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.
Legalización de la firma de la autoridad extranjera que aparece en los
certificados de sanidad animal , en el Consulado del Perú. Previamente
deben estar legalizados por la autoridad suiza de legalizaciones del
Cantón correspondiente (Cancillería del Cantón).
Nota 2: El animal debe ser
colocado en jaulas o cajas especiales que fueron lavadas y desinfectadas
antes de ser utilizadas.
IMPORTANTE-
En cuanto al ingreso o importación de felinos domésticos a Perú, en
tanto no se levanten las restricciones impuestas por el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a la importación e ingreso, a
territorio peruano, de diversas especies animales (entre ellas felinos
domésticos) procedentes de países afectados con la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EBB), se agradecerá tener en cuenta lo presente:
- Todos aquellos propietarios de felinos domésticos que deseen
internarlos en territorio peruano deberán presentar una declaración
jurada conforme al modelo adjunto.
- Además deberán adjuntar un certificado sanitario expedido por la
autoridad sanitaria suiza en el que se indique el estado d e salud del
animal y se consigne las vacunas aplicadas dependiendo de la edad así
como los tratamientos a los que ha sido sometido, de ser el caso.
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Declaración jurada
Yo ……………….. identificado con …………………….. de nacionalidad
……………………. con domicilio en el Perú en …………………………. declaro no
haber alimentado a mi mascota (felino doméstico) de raza
………………., edad …………….., sexo …………………, color ……………., con
alimentos concentrados, harinas de carne y hueso y otros de
riesgo de transmitir la Encefalopatía Espongiforme Bovina
provenientes de rumiantes. Asimismo me comprometo a mantener
a mi mascota en el domicilio ubicado en ………………………………… y a
informar a la Dirección Desconcentrada del SENASA que
corresponda, cualquier variación de domicilio o del estado
sanitario anormal que el animal manifieste, así como de la
muerte del mismo.
Lugar ………………….
fecha ………………….
Nombre ……………………………………………
_____________________________________
Firma |
4. ¿CUÁL ES LA
DIFERENCIA ENTRE CARTA PODER, PODER FUERA DE REGISTRO Y PODER BAJO
ESCRITURA PUBLICA?
La carta poder es la forma más simple de poder y es, por lo tanto, de
uso limitado. La oficina consular únicamente legaliza la firma del
otorgante.
El artículo 120 de la Ley del Notariado la define como poder por carta
con firma legalizada y sólo puede utilizarse para actos de simple
representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por
media Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Actualmente, para el 2009, la
UIT está fijada en 3550 nuevos soles y varía cada año.
El Poder Notarial fuera de Registro, también es considerado un documento
de uso limitado, en cuanto a las facultades que otorga y a la cuantía
para la cual puede hacerse efectivo: hasta 3 UIT.
El Poder por Escritura Pública. La Escritura Pública es el acto jurídico
más solemne que conoce la legislación peruana, por lo que es
indispensable guardar todas las formalidades que señala la ley para su
elaboración, bajo sanción de anulabilidad o nulidad. Estas formalidades,
detalladas en la Ley del Notariado, se sustentan en el imperativo de
garantizar la seguridad jurídica del ordenamiento legal peruano,
teniendo en consideración que por medio de las Escrituras Públicas se
pueden disponer transferencias o gravámenes de patrimonios de muy alto
nivel u otros actos de especial relevancia que no son apreciables en
dinero, como por ejemplo la Renuncia Expresa a la Nacionalidad Peruana o
el Reconocimiento de Paternidad.
Los actos o contratos que son por una cuantía mayor a 3 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) tienen que realizarse por Escritura
Pública.
5. ¿QUÉ ES UNA MINUTA?
La Minuta es el documento privado que presenta el o los interesados a la
autoridad consular a fin de que sea elevada a Escritura Pública, para lo
cual su contenido es transcrito íntegramente en ella. De manera simple
podría decirse que es la "solicitud" que contiene la voluntad del
interesado y que inicia el trámite para extender una Escritura Pública.
La minuta debe ser suscrita por un abogado colegiado en el Perú. Sin
embargo, la ley establece algunos tipos de escritura en los que no es
exigible una minuta firmada por abogado.
6. ¿QUÉ ES UNA INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE
NACIMIENTO?
Es aquella inscripción que se realiza después de los 30 días de nacido
el niño/a. Se enmarca en el artículo 47 de la Ley 26497, Ley Orgánica
del Reniec.
Adicionalmente a los requisitos normales, es necesario presentar una
solicitud de inscripción extemporánea que estará sujeta a una
autorización administrativa por parte del Consulado. Este tipo de
inscripción puede realizarse sólo hasta que el menor cumple 18 años.
7. ¿QUÉ DEBE HACER UN PERUANO CUANDO VIENE A
DOMICILIAR A SUIZA?
Registrarse en el Consulado peruano correspondiente a su domicilio, sin
importar su situación migratoria en Suiza.
Registrarse en el Municipio suizo de su lugar de residencia,
asegurándose de tener los documentos migratorios suizos en regla.
8. ¿EN QUÉ ME BENEFICIA ESTAR REGISTRADO EN
EL CONSULADO DEL PERÚ?
Facilitará los trámites y gestiones que deba realizar en el futuro en el
Consulado.
Recibirás información regular del consulado sobre los trámites
obligatorios, sobre servicios que preste en consulado, así como sobre
las actividades que realiza la comunidad peruana residente en Suiza y la
Representación consular.
9. ¿SI REGISTRO A TODA MI FAMILIA, MIS HIJOS
NACIDOS EN SUIZA YA TIENEN DERECHO A LA NACIONALIDAD PERUANA?
En primer lugar, el Registro de Nacionales del Consulado es diferente al
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y a los
Registros Civiles de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones con los que
también cuentan los consulados. Si tus hijos nacen en Suiza debes
registrar su nacimiento en el Registro Civil de Nacimientos del
Consulado del Perú lo más pronto posible, y en cualquier caso, antes de
que cumplan 18 años.
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