1. ¿ QUÉ ES UN RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO ANTE UN JUEZ PERUANO?

 

2. VISA DE RESIDENTE: ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS CONYUGES EXTRANJEROS CASADOS CON PERUANOS PARA RESIDIR EN PERÚ?


3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ANIMALES DOMÉSTICOS AL PERÚ?


4. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CARTA PODER, PODER FUERA DE REGISTRO Y PODER BAJO ESCRITURA PUBLICA?

 

5. ¿QUÉ ES UNA MINUTA?

 

6. ¿QUÉ ES UNA INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTO?


7. ¿QUÉ DEBE HACER UN PERUANO CUANDO VIENE A DOMICILIAR A SUIZA?

 

8. ¿EN QUÉ ME BENEFICIA ESTAR REGISTRADO EN EL CONSULADO DEL PERÚ?


9. ¿SI REGISTRO A TODA MI FAMILIA, MIS HIJOS NACIDOS EN SUIZA YA TIENEN DERECHO A LA NACIONALIDAD PERUANA?
 

 

1. ¿ QUÉ ES UN RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO ANTE UN JUEZ PERUANO?

Es llamada en términos jurídicos RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA o EXEQUATOR, es un proceso judicial en el cual un juez peruano reconoce el divorcio realizado en el extranjero.

Para la realización de éste proceso, en caso el interesado no pueda hacerlo directamente en Perú, normalmente se trámita un Poder bajo Escritura Pública en un Consulado de Perú. En dicho poder se otorga facultades a una persona en Perú, la cual puede ser un familiar o un abogado, para que realice dicho procedimiento judicial no contencioso.


2. VISA DE RESIDENTE: ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS CONYUGES EXTRANJEROS CASADOS CON PERUANOS PARA RESIDIR EN PERÚ?

Se tramita una visa de residente por “llamado de familia” ante la DIGEMIN – Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior en el Perú. Dicho trámite puede ser realizado desde el exterior. Los requisitos pueden ser encontrados en la página web: www.digemin.gob.pe.En este caso, cuando la visa es aprobada por la DIGEMIN, ésta comunica dicha aprobación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú para que éste a su vez instruya al Consulado correspondiente para otorgar la visa en el extranjero.


3. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO DE ANIMALES DOMÉSTICOS AL PERÚ?

Como mascotas se consideran sólo a perros y gatos domésticos, los cuales deben traer un Certificado de Salud, Vacunación y Desparasitación emitido por la Autoridad Oficial del país de procedencia. Para mayor información usted debe acceder a la página web www.senasa.gob.pe. Se deberán tener en cuenta entre otros los siguientes detalles:

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE MASCOTAS

Las personas que deseen viajar con sus mascotas a Perú, deben cumplir con los siguientes requisitos zoosanitarios:

IMPORTACION DE PERROS Y GATOS DOMESTICOS
REQUISITOS:
1. Constancia certificada de haber sido vacunados en los 60 días previos a la fecha de embarque contra las siguientes enfermedades:

PERROS
a) Enfermedad de carre (Distemper)
b) Hepatitis canina
c) Leptospirosis (Leptospira canícolae icterohaemorrhagie)
d) Parvovirosis (Parvovirus canino) y Corona virosis
e) Rabia (a los animales mayores de 3 meses)
f) Parainfluenza

GATOS
a) Panleucoopenia felina
b) Calicivirosis
c) Rinotraqueitis
d) Leucemia felina
e) Rabia (a los animales mayores de 3 meses)

Nota 1: En el certificado deberá constar la fecha de la inmunización, tipo y marca del producto utilizado, en cada caso.

2. Indicar en la misma constancia que el animal ha sido tratado para PARASITOS EXTERNOS E INTERNOS en los 30 días previos a la fecha de embarque.

3. Certificar que el animal ha sido inspeccionado e identificado en el momento de su embarque por el Médico Veterinario Oficial, quien lo ha encontrado en condición normal de salud, sin presentar TUMORACIONES, HERIDAS FRESCAS o EN PROCESO DE CICATRIZACION, ni signo alguno de ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES o PRESENCIA DE ECTOPARASITOS.

Legalización de la firma de la autoridad extranjera que aparece en los certificados de sanidad animal , en el Consulado del Perú. Previamente deben estar legalizados por la autoridad suiza de legalizaciones del Cantón correspondiente (Cancillería del Cantón).

 
Nota 2: El animal debe ser colocado en jaulas o cajas especiales que fueron lavadas y desinfectadas antes de ser utilizadas.
 

IMPORTANTE- En cuanto al ingreso o importación de felinos domésticos a Perú, en tanto no se levanten las restricciones impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a la importación e ingreso, a territorio peruano, de diversas especies animales (entre ellas felinos domésticos) procedentes de países afectados con la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EBB), se agradecerá tener en cuenta lo presente:


- Todos aquellos propietarios de felinos domésticos que deseen internarlos en territorio peruano deberán presentar una declaración jurada conforme al modelo adjunto.


- Además deberán adjuntar un certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria suiza en el que se indique el estado d e salud del animal y se consigne las vacunas aplicadas dependiendo de la edad así como los tratamientos a los que ha sido sometido, de ser el caso.

 


Declaración jurada

Yo ……………….. identificado con …………………….. de nacionalidad ……………………. con domicilio en el Perú en …………………………. declaro no haber alimentado a mi mascota (felino doméstico) de raza ………………., edad …………….., sexo …………………, color ……………., con alimentos concentrados, harinas de carne y hueso y otros de riesgo de transmitir la Encefalopatía Espongiforme Bovina provenientes de rumiantes. Asimismo me comprometo a mantener a mi mascota en el domicilio ubicado en ………………………………… y a informar a la Dirección Desconcentrada del SENASA que corresponda, cualquier variación de domicilio o del estado sanitario anormal que el animal manifieste, así como de la muerte del mismo.


Lugar …………………. fecha ………………….

Nombre ……………………………………………

_____________________________________
Firma

 


4. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CARTA PODER, PODER FUERA DE REGISTRO Y PODER BAJO ESCRITURA PUBLICA?


La carta poder es la forma más simple de poder y es, por lo tanto, de uso limitado. La oficina consular únicamente legaliza la firma del otorgante.
El artículo 120 de la Ley del Notariado la define como poder por carta con firma legalizada y sólo puede utilizarse para actos de simple representación, así como para el cobro de sumas de dinero hasta por media Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Actualmente, para el 2009, la UIT está fijada en 3550 nuevos soles y varía cada año.
El Poder Notarial fuera de Registro, también es considerado un documento de uso limitado, en cuanto a las facultades que otorga y a la cuantía para la cual puede hacerse efectivo: hasta 3 UIT.
El Poder por Escritura Pública. La Escritura Pública es el acto jurídico más solemne que conoce la legislación peruana, por lo que es indispensable guardar todas las formalidades que señala la ley para su elaboración, bajo sanción de anulabilidad o nulidad. Estas formalidades, detalladas en la Ley del Notariado, se sustentan en el imperativo de garantizar la seguridad jurídica del ordenamiento legal peruano, teniendo en consideración que por medio de las Escrituras Públicas se pueden disponer transferencias o gravámenes de patrimonios de muy alto nivel u otros actos de especial relevancia que no son apreciables en dinero, como por ejemplo la Renuncia Expresa a la Nacionalidad Peruana o el Reconocimiento de Paternidad.
Los actos o contratos que son por una cuantía mayor a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) tienen que realizarse por Escritura Pública.


5. ¿QUÉ ES UNA MINUTA?


La Minuta es el documento privado que presenta el o los interesados a la autoridad consular a fin de que sea elevada a Escritura Pública, para lo cual su contenido es transcrito íntegramente en ella. De manera simple podría decirse que es la "solicitud" que contiene la voluntad del interesado y que inicia el trámite para extender una Escritura Pública. La minuta debe ser suscrita por un abogado colegiado en el Perú. Sin embargo, la ley establece algunos tipos de escritura en los que no es exigible una minuta firmada por abogado.


6. ¿QUÉ ES UNA INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTO?

Es aquella inscripción que se realiza después de los 30 días de nacido el niño/a. Se enmarca en el artículo 47 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Reniec.

Adicionalmente a los requisitos normales, es necesario presentar una solicitud de inscripción extemporánea que estará sujeta a una autorización administrativa por parte del Consulado. Este tipo de inscripción puede realizarse sólo hasta que el menor cumple 18 años.

7. ¿QUÉ DEBE HACER UN PERUANO CUANDO VIENE A DOMICILIAR A SUIZA?


Registrarse en el Consulado peruano correspondiente a su domicilio, sin importar su situación migratoria en Suiza.

Registrarse en el Municipio suizo de su lugar de residencia, asegurándose de tener los documentos migratorios suizos en regla.

8. ¿EN QUÉ ME BENEFICIA ESTAR REGISTRADO EN EL CONSULADO DEL PERÚ?

Facilitará los trámites y gestiones que deba realizar en el futuro en el Consulado.

Recibirás información regular del consulado sobre los trámites obligatorios, sobre servicios que preste en consulado, así como sobre las actividades que realiza la comunidad peruana residente en Suiza y la Representación consular.

9. ¿SI REGISTRO A TODA MI FAMILIA, MIS HIJOS NACIDOS EN SUIZA YA TIENEN DERECHO A LA NACIONALIDAD PERUANA?

En primer lugar, el Registro de Nacionales del Consulado es diferente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y a los Registros Civiles de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones con los que también cuentan los consulados. Si tus hijos nacen en Suiza debes registrar su nacimiento en el Registro Civil de Nacimientos del Consulado del Perú lo más pronto posible, y en cualquier caso, antes de que cumplan 18 años.